miércoles, 14 de septiembre de 2022

CLAÚSULAS PÉTREAS EN EL SALVADOR



Considero que cláusulas pétreas son aquéllas que en las constituciones no pueden ser reformadas en tanto llevan en sí el espíritu de estas, aquí nos referimos, que en ellas se plasma la ideología y tendencia política del país que se esté tratando.

Básicamente entiendo que las Cláusulas pétreas son todas aquellas que no pueden ser modificadas, al menos por el procedimiento común de una reforma constitucional, quiere decir que podrían ser modificadas o derogadas únicamente por una constituyente.

Entiendo que a nivel doctrinario se dan estas dos posiciones los que dicen que son modificables las cláusulas pétreas, y los que dicen que no son modificables, pero agregan sin embargo que existen mecanismos como lo mencionamos anteriormente que es la derogatoria y la nueva constitución que producen los efectos prácticos de una modificación.

No son una novedad en nuestra historia, las constituciones de 1824, 1841 y 1886 incluían cláusulas pétreas.

Por ejemplo, lo podemos observar en el Art. 248 de nuestra Constitución, en el cual establece La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los diputados electos. Así ratificada se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el diario oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los diputados en un número no menor de diez.

No podrán reformarse ningún caso los artículos de esta constitución que se refieren a la forma y el sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. Aquí entonces podemos ver cuáles son las cláusulas pétreas que nuestra Constitución establece.

La de 1983, como se indicó, prohíbe la reforma por la vía señalada en el inciso cuarto del Art. 248. Es necesario determinar el alcance de esta disposición. En cuanto a “la forma y sistema de gobierno”, se refiere únicamente al sistema republicano, democrático y representativo establecido en el Art. 85 Cn, e impide cualquier reforma constitucional que atente de manera evidente contra tales principios, tales como un régimen monárquico, presidentes vitalicios o períodos presidenciales extremadamente largos, limitaciones indebidas o irracionales a los derechos políticos y civiles, nombramientos delegados de legisladores, etc. La expresión “el territorio de la República” se refiere al contenido del Art. 84 Cn. y “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República” a la norma que prohíbe la reelección presidencial en los Arts. 88, 131, 152 y 154 Cn. 

En 1983, se acordó adoptar un esquema que los constituyentes de ese año denominaron “semirrígido”, que requiere que la reforma, propuesta por un mínimo de diez diputados, sea aprobada por mayoría ordinaria de una Asamblea Legislativa y adoptada por mayoría calificada de una segunda.

Considero que los legisladores salvadoreños constituyentes fueron sabios y visionarios en dejar ciertos candados, en nuestra Constitución vigente, en aquellas áreas en las cuales se debe garantizar que son intocables, por ser de suma importancia para la preservación de un orden fundamental. Al querer reformar el Art. 248 inc. 4 de la Constitución, sería una grave violación al texto constitucional y al espíritu de esta, que busca garantizar que dicha disposición sea intocable, con el fin de fomentar la estabilidad del marco institucional y normativo al ponerle al abrigo de las diversas coyunturas políticas y dotarle del adecuado grado de rigidez frente a diversos actores de todo tipo, presentes en la contienda política cotidiana.


Cabe mencionar que este día 15 de septiembre 2022, el presidente de la Republica Nayib Bukele en cadena nacional, anuncia su decisión de inscribirse como candidato para la búsqueda de la reelección para un segundo mandado. 

La Constitución prohíbe la reelección presidencial como lo mencionamos anteriormente, pero Bukele podrá optar a ella debido a que la Sala Constitucional emitió una resolución en septiembre de 2021 en la que interpreta que el artículo 152, ordinal 1, de la carta magna permite que el presidente participe en la contienda electoral por una segunda ocasión y que será el pueblo quien tomará la decisión en las urnas.
 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

CLAÚSULAS PÉTREAS EN EL SALVADOR

  Cláusula: Comprendo que Es la Disposición de un tratado, contrato, testamento o cualquier otro documento similar, público o privado, que e...