Para dar inicio a este artículo primero debemos aclarar que son las cláusulas pétreas en El Salvador, estas pueden entenderse como aquellas que en las Constituciones no pueden ser reformadas en tanto llevan en sí el espíritu de las mismas, es decir, que en ellas se plasma la ideología y tendencia política del país, estas están contenidas en el art. 248 de la Cn. son tres las disposiciones que no permiten cambio alguno y hacen referencia al sistema y forma de gobierno, a la alternabilidad en la presidencia y finalmente al territorio de la república.
Por
esta razón no puede hacerse ningún tipo de cambio, pues esto conllevaría a la
violación y alteración del Estado democrático con el que se maneja El Salvador,
pues la misma en el art. 85 dice el Gobierno es republicano, democrático y
representativo, por lo tanto, no se puede cambiar y mucho menos puede
concentrarse el poder en un solo partido político, porque estaríamos faltándole
al Estado, e incumpliéndole lo antes expresado.
Además,
el hecho de tratar de reformar una cláusula pétrea es un tema bastante
delicado, pues son ellas las que protegen al Estado, son ellas las que se
encargan de que todo marche acorde a lo antes dicho, son el corazón de la
democracia en el país.
El
Salvador es un país que ha pasado por muchas constituciones (1824, 1871, 1886 y
1950) todas ellas y las posteriores solo han sido muy similares, y entre sus
diferencias hemos encontrado solamente la manera distinta en las que han sido
escritas. _ En la Constitución de 1962 por ejemplo podemos encontrar solo la
reforma a cuatro artículos entre ellos los periodos presidenciales.
Por
otro parte, las cláusulas pétreas impiden cualquier reforma que la asamblea en
curso quiera hacer pues estas salvaguardan el Estado de un régimen monárquico,
por ejemplo, un presidente vitalicio, etc. _ La expresión “el territorio de la
República” se refiere al contenido del Art. 84 Cn. y “la alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República” a la norma que prohíbe la
reelección presidencial en los Arts. 88, 131 N° 16, 152 N° 1 y 154 Cn.
Para
muchos puede ser que estas cláusulas sean demasiado restrictivas, pero en
realidad estas protegen a la asamblea en caso de algún fallo constitucional, o
el hecho de hacer muchas o demasiadas reformas en un documento que nos ha hecho
vivir en democracia y libertad por muchos años.
Las
cláusulas pétreas son consideradas de mucha importancia para el legislador en
curso, pues estas nos ayudan a llevar un orden esencial de como se deben
manejar ciertos asuntos de carácter estatal.
El
hecho de crear una cláusula pétrea requiere una gran responsabilidad, pues
existen por una razón y esta es la aprobación del pueblo, de no cumplirse sería
una clara invitación al mismo para generar caos, y en casos muy extremos hasta
un golpe de Estado.
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