miércoles, 14 de septiembre de 2022

CLAÚSULAS PÉTREAS EN EL SALVADOR

 


Hay diferentes tipos de Constitución, la Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria, la Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación y la Pétrea la cual es aquella que no se puede reformar. 

En El Salvador nuestra constitución tiene clausulas pétreas. Las normas pétreas son aquellas que de conformidad a la Constitución de la República no pueden ser modificadas, no están sujetas a Reforma -no pueden reformarse-, al menos por el procedimiento común de Reforma Constitucional, es decir que podrían ser Modificadas o Derogadas únicamente por una Constituyente, y aun así no hablaríamos de una Reforma como tal, por otro lado la doctrina define como cláusulas pétreas aquéllas que en las constituciones no pueden ser reformadas en tanto llevan en sí el espíritu de las mismas, es decir, que en ellas se plasma la ideología y tendencia política del país o región de que se trate

Las principales normas pétreas en la constitución son las relativas a la forma de gobierno y el orden económico, un ejemplo de estas podemos verlo claramente en el Art. 248 de nuestra constitución en su inciso 4o. en el cual establece que "No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República". Vemos en este inciso por ejemplo la no reelección presidencial por dos periodos consecutivos por un mismo mandatario, es decir que la constitución salvadoreña prohíbe claramente a los titulares de la presidencia la reelección para un mandato consecutivo.

Tal cual está redactada la constitución es imposible hacer modificaciones, pero la constitución se puede modificar por medio de reformas de la asamblea legislativa, que deben ser ratificadas por la siguiente legislatura, se pretende establece el plebiscito y el referéndum para adoptar estos cambios, pero al hacer la modificación de esta magnitud, la sala de lo constitucional sería abrumada de procesos de inconstitucionalidad y no se llegará a la ratificación por la siguiente legislatura por la declaratoria de inconstitucionalidad.


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